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Comercio Internacional

¿Qué pueden ganar las PYMEs con el litigio en la OMC?

El mecanismo de solución de controversias de la OMC solo permite que sean estados miembros de la Organización, y no actores privados, los que denuncien violaciones a las normas de comercio internacional. No obstante, las PYMEs de países en vías de desarrollo pueden beneficiarse por el accionar de sus gobiernos en estas instancias. 

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Publicado por ConnectAmericas

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La Organización Mundial del Comercio (OMC) es, según su propio sitio web, “la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países”. Para garantizar el cumplimiento de estas reglas, la OMC cuenta, entre otras herramientas, con un mecanismo de solución de controversias, es decir, un procedimiento “cuasijudicial” a través del cual un estado puede demandar a otro si entiende que está violando alguna de las normas de la Organización. A diferencia de lo que ocurre con los tratados de inversiones, en este caso las empresas no tienen la posibilidad de demandar directamente a los países, sino que son los gobiernos los que tienen que litigar ante la OMC. 

Hiroko Yamane, profesor de la Universidad Ritsumeikan, explica que en muchas ocasiones los actores privados (sobre todo en Estados Unidos y en la Unión Europea) “convencen a sus gobiernos para actuar en su nombre y llevar un caso sobre barreras al comercio ante el mecanismo de solución de controversias de la OMC”. Las PYMEs (pequeñas y medianas empresas) de países en vías de desarrollo, en particular, tienen mucho para ganar con procedimientos de este tipo. 

Christina Davis, profesora en la Universidad de Princeton, realizó un estudio comparativo entre dos casos en los cuales una potencia económica (la Unión Europea en uno, y Estados Unidos en el otro) aplicó ciertas medidas perjudiciales para los productos de un país en vías de desarrollo (Perú en un caso, Vietnam en el otro), que buscó revertirlas. En una de las situaciones, el país en desarrollo era miembro de la OMC y, utilizando el mecanismo de solución de controversias, pudo lograr que se modifiquen esas disposiciones que obstruían el comercio entre ambos países. En el otro, en cambio, al no ser miembro de la OMC, el país en desarrollo no tuvo otra opción que intentar presionar políticamente al país desarrollado -sin éxito- para que le permita comerciar libremente sus productos.

Sardinas peruanas

El primer caso que analiza Davis en su artículo es el de las sardinas peruanas. Los productores de ese país habían desarrollado un nicho de mercado en Alemania para sus “Sardinas del Pacífico”, como las publicitaban en sus etiquetas. En 1999, la Comisión Europea comenzó a aplicar una vieja normativa por la cual prohibió llamar “sardinas” a las especies pescadas en Perú (Sardinops sagax sagax), dado que eran una variedad distinta de la que habita en el Océano Atlántico y en el Mar Mediterráneo (Sardina pilchardus Walbaum). Por lo tanto, cuando un comprador europeo se acercara a una góndola, el pescado de origen peruano aparecería bajo el rótulo “espadín”, mientras que el europeo conservaría el tradicional y atractivo nombre de “sardina”. Según Perú, esto “era simplemente un intento europeo encubierto para proteger a sus pescadores locales”.

Luego de intentar resolver la cuestión con negociaciones bilaterales, Perú decidió llevar el caso ante la OMC. Según explica Davis, “Perú tenía fundamentos jurídicos sólidos para su queja”, dado que varios instrumentos técnicos internacionales incluían a la especie de origen peruano dentro de su definición de “sardinas”. 

En mayo de 2002, el panel de la OMC publicó su decisión, en la que encontraba que la regulación europea era contraria a varias de las normas de la Organización. La sentencia fue apelada, y el Órgano de Apelación confirmó el pronunciamiento anterior. Finalmente, la Comunidad Europea aceptó la decisión y permitió que el producto lleve el rótulo de “Sardinas del Pacífico”, aunque aclarando además su nombre científico.

Davis concluye que, luego de un largo proceso, “Perú logró ganar un caso importante y forzar a la Comunidad Europea a cumplir con las normas. El caso sirve como un ejemplo para otros países en vías de desarrollo para obtener un juicio justo y lograr un resultado satisfactorio”.

Bagres vietnamitas

El segundo ejemplo que analiza Davis es el de los bagres vietnamitas. El país asiático-que a la fecha de publicación del artículo no era miembro de la OMC-, firmó en el año 2000 un tratado de libre comercio con Estados Unidos, con cláusulas muy similares a las de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio. “La reducción de tarifas gracias al Tratado y el crecimiento de una promisoria industria en Vietnam”, explica Davis, “resultaron en una oleada de bagres vietnamitas en el mercado estadounidense – creciendo de 5 millones de libras de pescado congelado en 1999 a 34 millones de libras en 2002, y capturando el 20 por ciento del mercado estadounidense”. 

Este impacto provocó una reacción de los productores locales de bagres, que comenzaron a reclamar medidas para proteger su producción. En 2002, el Congreso estadounidense aprobó una ley que prohibía rotular como “bagres” a cualquier otra variedad que no fuera del tipo Ictaluridae (la que habita aguas estadounidenses), pese a que “la base de datos del Centro Internacional de Recursos Acuáticos Vivientes, con apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación, enumera 700 especies de peces dentro de la categoría “bagres”. A partir de entonces, los consumidores estadounidenses encontraron en sus góndolas al pescado vietnamita bajo la etiqueta de “basa” o “panga”.

“A diferencia de Perú, Vietnam no pudo iniciar una demanda ante la OMC para que sea una fuente neutral la que determine qué debería contar como “bagre”. Sin más opción que aceptar la medida, los exportadores vietnamitas comenzaron a etiquetar sus productos como basa o panga”, relata Davis.

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BIBLIOGRAFÍA

  • Davis, Christina. Do WTO rules create a level playing field? Lessons from the experience of Peru and Vietnam. En Odell, John, Negotiating Trade. Developing Countries in the WTO and NAFTA. Cambridge: Cambridge University Press, 2006. Páginas 219-256. 
  • Sitio web de la Organización Mundial del Comercio.
  • Yamane, Hiroko. The WTO Dispute Settlement Mechanism and Japanese Traders. En el Journal of International Economic Law, Vol, 1, número 4, 1998. Páginas 683-689.
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